Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Previsión Salid y Seguridad Laborales, en fecha 24 de abril de 2012, incoado por la sociedad mercantil de este domicilio C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296, registrada posteriormente ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 2003, bajo el N° 17, tomo 120-A-Sgdo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo .....