declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 24 de noviembre de 2009, y en consecuencia queda revocada la decisión recurrida. SEGUNDO: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada en el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la prestación de servicios, interpusieron: TIZIANA CAVACCHIOLI DE LARA, FLAVIA JENNIE CAVACCHIOLI, DOUGLAS FRANCISCO LARA BLANCO y DOUGLAS LARA CAVACCHIOLI, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 4.358.601, 6.858.185, 3.982.929 y 14.689.163, respectivamente; contra la firma mercantil de este domicilio CORPORACIÓN LAUNI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, y Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1999, bajo el N° 5.....