En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 06 de marzo de 2014, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Sin lugar el re-curso de apelación de la parte demandada contra el mismo fallo, el cual se man-tiene incólume respecto a las diferencias encontradas procedentes. TERCERO: Se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, las diferen-cias que arroje la experticia ordenada por el a quo, en la contabilidad de la de-mandada, sobre el promedio de las comisiones devengadas por la accionante mes a mes, a las cuales deberá adicionarse los "incentivos.....