PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta el 06 de Octubre de 2010, por el abogado JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TORRES HERRERA DIEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro15.475.543, parte actora en el juicio seguido contra INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMOS DE VENEZUELA S.A., en contra de la Juez MADELEINE GOMEZ, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPONE al abogado JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, inscrito en el Inpreabogado No. 20.274, una multa de diez (10) Unidades Tributarias, que deberá pagar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión del respectivo oficio. Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.....