Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 04 de junio de 2012, la cual queda reformada en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, por, CARLOS JOSE RON ESCOBAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.549.756; contra la C.A. METRO DE CARACAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el N° 18, tomo 110.....