Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 14 de agosto de 2017, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por, LISBETH MIREYA PALACIOS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.302.988; contra la entidad de trabajo, ORGANIZACIÓN DE CONSULTORES DE VENEZUELA SC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 06 de abril de 2006, bajo el N° 28, tomo 1301-A; por reclamación de diferencias en el pago del bono alimentación desde el mes d.....