Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en Certificación N° 0381-10, notificada en fecha 25 de marzo de 2011, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda; formulada por el Abogado JOSHUA E. FLORES M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 109.941 actuando en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA TOLFIESTA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de mayo de 1994, bajo el Nro. 48, Tomo 43-A-Pro.; SEGUN.....