Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JOSE APONTE identificado con el Inpreabogado Nro. 44.438, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada en fecha 07 de Diciembre 2011 por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio que por estabilidad laboral interpuso la ciudadana POLI ESTHER BETANCOURT contra la empresa LABORATORIOS KLINOS, C.A. No hay expresa condenatoria en costas.