Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Arabel Pérez Machado contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado de que el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, una vez recibidas las actuaciones que conforman el presente expediente, ordene la notificación de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, respetando las Prerrogativas de la República conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica d.....