Visto lo anterior, este Tribunal Superior tomando en cuenta la manifestación expresa de la parte demandada de aceptar el contenido de la sentencia dictada por el A-quo, y tomando en cuenta la manifestación expresa de la parte actora de aceptar el planteamiento de la demandada en el entendido que el pago ofrecido incluye "todos conceptos condenados, expresamente la indexación e intereses moratorios", concluye que ha decaído en el presente caso el interés de la parte actora recurrente de sostener su apelación contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes. Así se establece.