De este modo, se satisface entonces y por ende la pretensión de alzamiento incoada por la representación judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela CANTV declarándose PROCEDENTE la excepción de cosa juzgada material y en consecuencia, DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano FREDDY GONZALEZ RODRIGUEZ suficientemente identificado a los autos anulándose el fallo dictado en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emanada del Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia SIN LUGAR la demanda por cobro de reajuste de pensiones de jubilación, ASI SE DECIDE.
Se advierte con toda suerte de atención, que la cosa juzgada que se ha decretado procedente en la causa sub-examine, impregna de su poder de Imperio solo hasta los límites de la doctrina constitucional aplicada a los casos de los trabajadores jubilados de la Compañía Anónima Nacional .....