(...)
Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO SEGUNDO (2°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que la Juez del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, ordene las notificaciones de las partes en el presente asunto. SEGUNDO: Remita el expediente, una vez se cumpla con lo aquí dispuesto, a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de que el mismo sea incluido en el sorteo de causas, cuyo conocimiento deba corresponder a los Juzgados Superiores, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 12 de agosto de 2019. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Se ordena la publicación de.....