Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenido en la Certificación N° 0127-2013, de fecha 09 de diciembre de 2013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Capital y Vargas, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana la ciudadana HEREDINA DEL VALLE ALFONSO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.374.768, mediante la cual "CERTIFICO que se trata de 1.- Depresión Mayor (Código CIE10:F33.8) y 2.- Trastornos de Ansiedad (Código CIE10:F41.8) consideradas como Enfermedades Ocupacionales, (Contraídas con Ocasión del Trab.....