Este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia concluye que ha decaído en el presente caso el interés de la parte demandada recurrente de sostener su apelación contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes. Así se establece.
Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette, con el número del expediente, y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-