Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Daniel Fragiel, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferida, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2014, emanada del Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la abogada Gabriela Ruiz, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2014, emanada del Tribunal Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo. TERCERO: Se Confirma el fallo apelado con diferente.....