No ha obrado como buen pater familia la apelante a los fines de tener la certeza de la hora y fecha cierta el mencionado acto procesal; por lo que su incomparecencia en cuestión pudo ser evitada de haber actuado con diligencia y eficiencia, siendo subsanada mediante la presentación de cualquiera de sus otros apoderados judiciales, quienes en ejercicio de su mandato debían cumplir con la obligación de representar a su poderdante como bien establece el artículo 17 del Código de Ética del Abogado, el cual expresa: "(...) Es deber del abogado ser puntual en su asistencia en los tribunales, así como también en sus citas o reuniones con los colegas, sus clientes o la parte contraría(...)".
En consecuencia, debido a las consideraciones legales y jurisprudenciales anteriormente explanadas, es forzoso para este Juzgador declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, todo lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fall.....