Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ÚNICO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Décimo Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; ordene a la parte demandante, bajo apercibimiento de perención, aportar o suministrar la dirección de habitación o residencia de la persona natural co-demandada solidariamente, a saber: ciudadano Orlando Mijares Sanabria C.I. N° V-4.975.889, y una vez suministrada dicha dirección, ordenará la notificación de todas las partes co-demandadas, a saber: Seguridad Rangers 2002, C.A., y solidariamente a los ciudadanos Orlando Mijares Sanabria C.I. N° V-4.975.889, y Lizett Angelina Tovar C.I. N° 6.900.244, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia, SE ANULAN las no.....