Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Agustín Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.140, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra sentencia de fecha 06 de julio de 2011 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano Raúl Briceño contra Banco Plaza C.A., TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. Se condena en costas a la parte actora apelante por el presente recurso.