(...) DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha doce (12) de julio de 2017 por el abogado OSWALDO PADRON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia definitiva de fecha seis (06) de julio de 2017 dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, r.....