Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: CON LUGAR la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte actora, toda vez que al existir sentencia definitivamente firme, deviene su ejecución, por lo tanto no debe mediar transacción alguna; lo cual constituye un error, de acuerdo a la jurisprudencia. SEGUNDO: Se anula la decisión de fecha 12-11-2012, dictada por el juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Sustentación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Sustentación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que designe experto contabl.....