INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado JOSE FRANCISCO SANTANDER LOPEZ, actuando en su condición de parte apoderado judicial de la parte co-demandada Inversiones Inmobiliaria 535-21, C.A., en contra del Dr. Irack Marquez, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se condena el pago de diez (10) unidades Tributarias a la parte recusante, el cual deberá pagar en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo que será en el día de hoy, ante la Oficina Receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería. Se advierte si el recusante no pagaré la multa en el lapso establecido sufrirá un arresto, en la Jefatura Civil de la localidad, hasta de ocho (08) días, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.