Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, pasa a dictar su fallo previa consideraciones atinentes a la motivación del mismo, las cuales expuso en forma oral el ciudadano Juez de este Tribunal, y en consecuencia, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAMASO VERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha DOS (02) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012), emanada del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decision recurrida. No hay condenatoria en costas.