Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado MARIA EUGENIA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 69.827, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora recurrente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de marzo 2012 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaro INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto la abogada MARIA EUGENIA MARIN, inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 69.827, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS MULTPRENT C.A.