Por todos los razonamientos antes expuestos; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MERCEDES CORRO IPSA Nº 98.965, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), emanada del Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos incoado por la ciudadana, Aniuska De La Caridad Del Cobre Sánchez Meléndez, contra el INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA. TERCERO: Se ordena la reincorporación de la ciudadana Aniuska De La Caridad Del Cobre Sánchez Meléndez a su puesto de trabajo en la.....