En la postura que aquí se ha adoptado, fruto de los exámenes precedentes se desprenden los elementos esenciales que configuran los vicios delatados por la recurrente y que condujeron a una falsa aplicación de la ley en grave perjuicio de la JUNTA DE CONDOMINIO SALAS TORRE B. y de ADMINISTRADORA DANORAL, C.A., quienes han visto frustrado su derecho a una correcta tutela judicial efectiva por la ostensible torpeza de la administración pública del trabajo que, sorprendentemente ha superado el precinto de seguridad judicial en el Tribunal recurrido quien no pudo constatar tamaña lesión a los derechos de la recurrente, de modo que resulta inoficiosa la examinación del resto de los vicios denunciados de la sentencia recurrida la cual SE REVOCA pues, el acto administrativo de efectos particulares identificado en el expediente administrativo signado con la nomenclatura 023-10-01-01885 de donde proviene la providencia administrativa en entredicho, signada con la nomenclatura numérica P.A.N°-515.....