Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Ady Margarita Fuentes Pérez I.P.S.A bajo el N° 121.691 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 12 de marzo de 2012, emanada del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada apelante. Todo ello en el juicio que por estabilidad laboral interpuso el ciudadano JORGE GONZALEZ contra la empresa ADLINK, C.A.