(...) DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 04 de junio de 2018 por el abogado JOSÉ ALBERTO PRIETO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se CONFIRMA en todas sus partes la decisión apelada. TERCERO: CON LUGAR la demandada interpuesta por los ciudadanos OSWALDO M. CONTRERAS MAZA y MANUELA M. ROMERO contra la entidad de trabajo CORPORACIÓN GRO G.R. C.A. CUARTO: se condena en costas a la parte demandada.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la pág.....