Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de efecto particulares, contenidos en Certificación N° 0097-10, de fecha 28 de febrero de 2010, emanada Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, formulada por la Abogada: María González Battaglini, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.164; actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.