Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Pedro Álvarez, apoderado judicial de la ciudadana Gilda Garcés, titular de la cédula de Identidad N° 6.331.003, en su condición de Experto Contable Recurrente contra la decisión de fecha 20 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE CONFIRMA EL AUTO APELADO de fecha 20 de enero de 2011 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Dada la naturaleza de la recurrente en este estado del proceso, no se le condena en costas.