Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO; SIN LUGAR, la demanda de Nulidad del Actos Administrativo de efectos particulares, intentada por la abogada MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el Inpreabogado Nro. 162.511, Apoderada de PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A.., contra la Certificación contenida en el Oficio N° 0065-12, de fecha 09-7- 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, a favor de Duglas Ramón Zamora Ramírez, cédula de identidad N° V-10.697.783, notificada PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A., en fecha 17-09-2012,. SEGUNDO: Se confirma el acto administrativo de efectos particulares emanados de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad La.....