Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado NELSON OSORIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012), emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la oferta signada con la nomenclatura N° AP21-S-2011-000534 presentada por el RESTAURANT BAR MEE NAM, C.A. a favor de la ciudadana NIRIA JUSTO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. Se condena en costas a la parte recurrente.