Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano BRUNO CAMPLIGIA LOPARDO, en su carácter de Director de la sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL ATRA, C.A., asistido por la abogada MARIA CAROLINA GONZALEZ, contra la sentencia de fecha seis (06) de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Todo ello en el juicio seguido por FRANCISCO ANTONIO MAESTRA SPINOSI contra el ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL ATRA C.A.
Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.