Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA MARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.