Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de marzo de 2017, por la Abogada LISBETH PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 159.755, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha uno (01) de marzo de 2017, por la Abogada DEILIN GRIMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 178.518, en su condición de apoderada judicial de la parte .....