(...) DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 21 de junio de 2018 por el abogado MANUEL G. TOLEDO L., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante se deja establecido, que tal desistimiento se declara en los términos previstos en la sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009, es decir, que el accionante podría intentar nuevamente su acción, transcurridos como sean noventa (90) días continuos, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89......