Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado JUAN PEREZ I.P.S.A. Nro 18.283, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 18-12-2015, por el Juzgado 19° de Primera Instancia de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: No habiendo condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-