Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada MARIA PINTO, inscrita en el IPSA Nº 118.607, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión de quince (15) de junio de dos mil once (2011) dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. la cual declaro A REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, proceda a oír el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra del auto de fecha 15/06/2011. Todo ello en la demanda que por cob.....