visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano EDGAR CEFEDRINO SALAZAR, ya identificado, un pago único de CATORCE MIL CIENTO TREINTA BOLÌVARES CON 00/100 (BS. 14.130,00); dicho ofrecimiento fue aceptado por la parte actora en el referido contrato transaccional, y recibidos en su totalidad por el demandante en fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022), mediante una transferencia bancaria en el BANCO PROVINCIAL, CUENTA NRO. 01080265220100055521, nomina abierta del ciudadano EDGAR CEFEDRINO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.440.0615, por la suma de CATORCE MIL CIENTO TREINTA BOLÌVARES CON 00/100 (BS. 14.130,00), y cuya copia se acompañó a la diligencia presentada ante este Tribunal en fecha 11 de enero de 2023 por el abogado GONZALO PONTE-DÀVILA STOLK debidamente identificado ut supra. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo estab.....