Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho Recurso de hecho, interpuesto por el Abogado CARLOS LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial de las co-demandadas: INDUSTRIAS UNICON C.A., contra el auto de fecha 25 de Abril de 2012, del Tribunal Segundo (2°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que decide negar la apelación ejercida contra el auto de fecha 16 de abril de 2012. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que previo el cumplimento de la exigencias de ley, inherentes a la formalidad, legitimi.....