En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del recurso de apelación formulado el día, 7 de Febrero de 2012, por la parte actora, ciudadano JESÚS BASTARDO AGUILAR DELGADO, asistido representado por el abogado: NIEVES BAUTISTA D, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 25.012; contra de la decisión dictada en fecha 12 de enero 2012, por el Juzgado Décimo Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, donde declara inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta contra la empresa HOTEL TAMANACO, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.