De conformidad con la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de marzo de 2006, número 553, con vista a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia, y en virtud que se trata de un ente Público Municipal, el Juez de Alzada a pesar de constatar su incomparecencia, no debe aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia a la audiencia de apelación, como lo es el desistimiento del recurso, sino que se debe decidir el fondo de la controversia conforme a los alegatos y defensas probadas en autos, todo ello en razón de la consulta que tiene en estos casos la decisión de primera instancia. SEGUNDO: En virtud de lo decidido anteriormente se califica como INJUSTIFICADO el despido de la ciudadana YELIS GUEVARA RIOS realizado por la ALCALDIA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la indemnización por daños y perjuicios, prevista en el artículo 110 de la Ley Orgá.....