Este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Larez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.378, en su condición de parte actora recurrente contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Vivian María Villael García por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales contra la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. No hay expresa condenatoria en costas conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.