Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juez del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar previa notificación de las partes; siendo oportuno aclarar que la notificación de la parte demandada deberá hacerse en la Dirección de Auditoria Interna de la Asamblea Nacional según encomendación dada por la Presidencia de la Asamblea Nacional según consta por resolución 0004-11 de fecha 26 de julio de 2011, asimismo deberá notificarse a la Presidencia de la Asamblea Nacional, quien por delegación debe ejercer la representación de la demandada según oficio emanado de la Procuraduría General de la República el cu.....