Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación; interpuesto por de la Abogada DORALICE BOLIVAR, IMPREABOGADO 129.808, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2012, por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, del acto administrativo impugnado. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. Se condenatoria en costas, a la parte apelante.