Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada JEANNETTE FUENTES identificada con el Inpreabogado Nro. 85.744, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha 18 de Octubre 2011 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado con el AP21-S-2011-001932. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado. No hay condenatoria en costas.