(...) DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: se ANULAN las actuaciones contenidas en el presente asunto a partir del once (11) de octubre de 2017, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia preliminar a las 10:00 a.m. SEGUNDO: se REPONE la presente causa al estado que el Juzgado Décimo Tercero (13°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie respecto a la solicitud de acumulación presentada por la parte actora en fecha once (11) de octubre de 2017 a las 09:06 a.m. TERCERO: En vista de la reposición decretada el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el objeto de la apelación. CUARTO: No hay condenatoria en costas
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ord.....