Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogado HERNAN BONALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.826, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 13 de enero de 2012, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, libre nuevamente oficio a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, anexando a dicho oficio copia del libelo y del respectivo auto de admisión, a los fines de que.....