Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 07 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, en consecuencia se ordena a la demandada el pago de las cantidades que se indiquen en el texto integro del fallo. TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas.