Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano William Ríos Felce contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en consecuencia, se ordena a la empresa demandada a: a).- Incorporar al actor a la nómina del personal jubilado, y se ordena pagar las pensiones de jubilación que correspondan al actor de forma vitalicia, de conformidad con los parámetros establecidos en la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los cuáles se indican en la parte motiva del fallo, a razón de Bs. 39,40 actuales (denominación anterior Bs. 39.403,80 mensuales) mensuales, con aplicación de los ajustes o incrementos salariales contractua.....