Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.984, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha tres (03) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado. TERCERO: Se ordena al Tribunal de la recurrida que tramite en ese proceso por vía incidental la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora, tal y como lo esta.....